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Emprendedor, cuantas veces te ha pasado que has efectuado este tipo de gastos y no has sabido como formalizarlos para evitar futuras contingencias o sanciones por parte de la SUNAT.

Es tradición que, a fin de año, las empresas otorguen a sus trabajadores y/o clientes los siguientes obsequios:

  • Canastas navideñas,
  • Pavos,
  • Licores,
  • Juguetes
  • y chocolatadas

Todo esto, con la finalidad de motivar al personal y mejorar la relación con los clientes.

Es necesario, que tengas en cuenta estos consejos, a fin de estar informado sobre estas deducciones que le benefician a tu empresa.

En esta primera parte, te explicaré el tratamiento de «LAS CANASTAS DE NAVIDAD, JUGUETES U OTROS BIENES»

1. – Del uso de estos gastos, para su deducción en el Impuesto a la Renta:

 Es importante que tomes conocimiento que los obsequios de canastas de navidad y cualquier regalo adicional con motivo de la Navidad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo.

 Aquí, se debe demostrar la entrega efectiva del obsequio a cada trabajador con un cargo de entrega, de igual forma el valor de este obsequio debe constar en la boleta de pago de remuneraciones.

Emprendedor, estos obsequios entregados, constituye un ingreso para el trabajador, por lo que, estás obligado a retenerle la renta de quinta categoría, si los ingresos anuales del trabajador más los obsequios entregados, superen las 7 UIT en el ejercicio.

¡Ah! y recuerda que, el valor de las canastas de navidad obsequiadas a los trabajadores no está afectas a las aportaciones sociales, por no tener carácter remunerativo.

2.- Del uso de crédito fiscal, para la correcta liquidación del IGV.

Recuerda que este tipo retiros es considerado como venta y se encuentra gravado con el IGV y no implica que se reconozca como un ingreso para el Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, el IGV pagado en la adquisición de estos bienes, podrán ser utilizados como crédito fiscal, ya que se está cumpliendo con los requisitos de sustancialidad y el principio de causalidad.

Aquí el IGV pagado por EL EMPLEADOR no podrá ser deducido como costo o gasto, debiendo ser reparado para efectos del Impuesto a la Renta.

3.- De la emisión de los comprobantes de pago.

 Emprendedor, debes de tener en cuenta, que por la entrega grutita de los bienes, se deberá emitir el respectivo comprobante de pago con la frase: «Transferencia a Título Gratuito»; y detallando lo bienes entregados y consignando el valor referencial de los mismos y el valor del IGV.

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