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Hola amigos! Cómo están… Bienvenidos a Draver

Continuamos con la parte 2 de estos regímenes tributarios.

3.- El Régimen MYPE Tributario (RMT)

Si tu negocio creció un poco más y requiere entregar facturas a sus clientes, te conviene elegir este régimen, ya que fue creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas (MYPE), con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más sencillas, más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no deben superar las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

Y cuáles son las ventajas de este régimen:

  1. Los montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
  2. Las tasas son reducidas
  3. Tienes la posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
  4. Puedes emitir todos los comprobantes de pagos autorizados por la SUNAT claro está.
  5. también puedes llevar únicamente el registro de ventas y el registro de compras y el diario simplificado.

También contarás con facilidades para la deducción de gastos por depreciación del activo fijo, por el castigo de deudas incobrables y provisiones de cobranza dudosa en ambos casos relacionadas con tu registro contable.

4.- El Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (RG)

En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas también que desarrollan actividades que constituyan negocios habituales, tales como: los comercios, las industrias y las compañías mineras; la explotación, forestal, la agropecuaria, pesquera; las prestaciones de servicios comerciales, servicios financieros, industriales. También se encuentran los corredores de seguros, los comisionistas mercantiles, los notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Y cuáles son las ventajas:

  1. Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
  2. Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
  3. En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar incluso a no pagar Impuesto a la Renta en el año siguiente.

Ahora que ya los puedes identificar, elige el régimen tributario que te conviene,

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Por acá te dejo el video ?

NOS VEMOS Y MUCHAS PERO MUCHAS BENDICIONES.

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