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ALERTA INFLUENCERS: La SUNAT te vigila
[Parte 2]

Muchos artistas y deportistas, han comenzado a tener ingresos significativos, más no han tributado. En esta segunda parte…

https://vimeo.com/828117269?share=copy

Te contamos todo lo que debes tener en cuenta:

El año pasado la Sunat en su informe número 044 – 2022, estableció que los influencers tienen que tributar como RENTA EMPRESARIAL.

¿Qué significa?

Que desde el momento en que empiezan a realizar este tipo de publicidad en forma virtual y continua están obligados a:

  • Emitir comprobantes de pago.
  • A llevar contabilidad.
  • A pagar el IGV.
  • A pagar el impuesto a la renta de tercera categoría (el 29.5% a la renta de las utilidades).

Pero para ello señores artistas y señores deportistas, vayan y busquen urgentemente a su contador, a su abogado y regularicen su situación.

Si un artista posee más ingresos o es más continuo, ya está en la condición de habitualidad y la norma señala que eso es:

RENTA EMPRESARIAL

En palabras más sencillas; si tienes ingresos solo hasta S/. 40,000 soles, puedes mantenerte como renta de cuarta categoría y no pagas nada. Pero si tus ingresos superan los S/. 40,000 soles, eres renta empresarial y como tal, tienes que tributar.

 

¿Buscas más contenido de ayuda? Cuéntanos el tema que te gustaría que abordemos.  🙂

Hasta la próxima.

 

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