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Emprendedor, en la primera parte te comentaba la importancia de otorgar obsequios a los trabajadores y clientes con la finalidad de motivar al personal y mejorar la relación con los clientes.

Por ello, también es común por fiestas navideñas y de fin de año, llevar al personal a restaurantes o pubs para celebrar estas fiestas como agradecimiento y reconocimiento por el esfuerzo y dedicación brindado en el año.

En esta segunda parte, te explicaré el tratamiento de “LOS GASTOS RECREATIVOS Y DE AGASAJOS”

En ese sentido, ten en cuenta que:

1.- El almuerzo o agasajo para los trabajadores y sus hijos por navidad o año nuevo, son considerados como gastos deducibles.

2.- La Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos.

3.- Estos gastos deben de cumplir con el principio de razonabilidad del gasto, que debe estar en función a la cantidad de trabajadores de la empresa.

4.- Estas actividades se orientan a motivar el rendimiento laboral de los trabajadores en la empresa, lo que va a contribuir en la generación de ingresos para la empresa.

5.- Y, por último, estos gastos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio. Es decir, si la empresa vendió en el año S/. 1’000,000; el tope máximo por estos gastos es de S/. 5,000.00

Es muy importante que siempre pidas una factura con el detalle de todos los servicios adquiridos en el restaurant para que estos puedan ser deducidos como gastos.

Emprendedor, si estás viendo esta parte 2 y no has visto la parte 1, te recomiendo que la busques, para que entiendas mejor. 

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Y recuerda que: ¡AL EMPRENDEDOR SE LE RESPETA! 

Nos vemos y muchas, pero muchas bendiciones

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